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Operaciones inmobiliarias: ¿quién liquida el IVA?

Guía práctica en pdf

Una guía práctica de Apuntes & Consejos sobre: 

Resumido

Un dossier sobre los supuestos en que tiene lugar la inversión del sujeto pasivo y sobre cómo actuar en cada caso.

En detalle

Cuando un empresario efectúa una venta o presta un servicio sujeto y no exento de IVA, suele ser él el sujeto pasivo de la operación. Por tanto, es él quien debe repercutir y cobrar el IVA y después liquidarlo en la autoliquidación del período. Hasta el 2012, este tratamiento fiscal también era de aplicación en todas las operaciones inmobiliarias. No obstante, debido a la mala situación económica de aquel momento, muchos promotores y constructores dejaron de satisfacer el IVA previamente repercutido a sus clientes, lo que supuso graves perjuicios para Hacienda. Por ello, desde entonces en ciertas operaciones inmobiliarias se ha establecido la “inversión del sujeto pasivo”. Con esta medida, Hacienda pretende minimizar el riesgo de que haya promotores o constructores con dificultades económicas que dejen de satisfacer el IVA repercutido.

Pues bien, en esta guía se analizan todos los supuestos en que tiene lugar la inversión del sujeto pasivo y se indica cómo actuar en cada caso.

Esta guía práctica de Apuntes & Consejos está dirigida particularmente a... 

A todas las personas que vayan a vender o adquirir un inmueble o vayan a realizar obras en él, así como a los agentes de la propiedad inmobiliaria y otros asesores inmobiliarios.